En un caso de violencia de género, el Juzgado de Violencia sobre la Mujer será el competente para conocer del divorcio. Esto será así hasta que se archive la causa penal o bien el autor extinga su responsabilidad penal tras haber sido condenado. Por tanto también será competente el Juzgado de Violencia sobre la Mujer para los posibles procedimientos de modificación de medidas o de ejecución.
En el caso de que un divorcio ya ha sido iniciado ante un Juez de Primera Instancia, salvo que se encuentre en fase de juicio oral, éste deberá inhibirse en favor del de Violencia. Si se presenta una denuncia y el procedimiento sigue adelante (no se sobresee), será competente el de Violencia.
Imposibilidad de obtener la guardia y custodia compartida en casos de violencia de género. El sistema de guarda y custodia compartida se ha convertido en el sistema normal e incluso deseable, y que con el paso del tiempo se ha configurado jurisprudencialmente como el más adecuado. Sin embargo el artículo 92.7 del Código Civil establece que no procederá la guarda conjunta cuando cualquiera de los progenitores esté incurso en un proceso penal iniciado por intentar atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos. Tampoco procederá cuando el juez advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género.
Las medidas de carácter civil que se acuerden en la orden de protección actuarán como medidas provisionales en el procedimiento de divorcio. Si en la causa penal por violencia se dicta una orden de protección, la misma contendrá una serie de medidas de carácter civil en caso de estar casados o de existir menores. Esas medidas tienen una vigencia provisional de 30 días, plazo que se ampliará si antes de que se cumpla se presenta una demanda de divorcio. Con la presentación de la demanda de divorcio esas medidas civiles de la orden de protección se convierten en las medidas provisionales que regirán hasta que se dicte sentencia en el divorcio.
Estas son sólo tres de las múltiples formas en las que un asunto de violencia de género afecta al procedimiento de divorcio. Por ello es importante contar con el asesoramiento de un abogado que se ocupe del ámbito civil y penal.