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¿Sirve un WhatsApp como prueba en un juicio? La fragilidad del «pantallazo»

¿Sirve un WhatsApp como prueba en un juicio? La fragilidad del «pantallazo»

Una de las frases que más escucho en mi despacho cuando preparamos un caso de divorcio, un despido o una reclamación de cantidad es: «Tengo los mensajes de WhatsApp donde lo reconoce todo».

Vivimos pegados al móvil y nuestras conversaciones más trascendentales han pasado del papel a la pantalla. Sin embargo, existe una creencia errónea de que una simple captura de pantalla (screenshot) es una prueba irrefutable ante un juez. La realidad jurídica es mucho más compleja y peligrosa si no se maneja correctamente.

En este artículo, analizamos cómo deben aportarse estas pruebas para que no sean inadmitidas o impugnadas, basándonos en la normativa vigente y la doctrina del Tribunal Supremo.


1. El problema de fondo: La facilidad de manipulación

A diferencia de un documento firmado ante notario, un archivo digital es volátil. Una conversación de WhatsApp puede ser manipulada, editada o fabricada desde cero con conocimientos informáticos mínimos sin dejar un rastro evidente a simple vista.

Por ello, los tribunales son cautelosos. El Artículo 299.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) admite como prueba los medios de reproducción de la palabra, el sonido y la imagen, pero su valoración está sujeta a reglas estrictas.

2. La Doctrina Marchena: Sentencia del Tribunal Supremo 300/2015

El punto de inflexión en nuestro ordenamiento jurídico lo marcó la Sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo nº 300/2015, de 19 de mayo (Ponente: Manuel Marchena).

Esta sentencia estableció un criterio que se aplica tanto en la vía penal como, por analogía, en la civil y laboral: la carga de la prueba sobre la autenticidad se desplaza si la otra parte la impugna.

«La prueba de una comunicación bidireccional mediante cualquiera de los múltiples sistemas de mensajería instantánea debe ser abordada con todas las cautelas. La posibilidad de una manipulación […] forma parte de la realidad de las cosas.» — STS 300/2015.

¿Qué significa esto en la práctica? Si presentas un WhatsApp y la parte contraria lo reconoce, no hay problema. Pero si la otra parte impugna su autenticidad (dice que es falso o manipulado), la carga de probar que es real es tuya. Y un pantallazo impreso no será suficiente.

    3. Cómo aportar los WhatsApps correctamente en un juicio

    Para asegurar el éxito en los tribunales, ya sea en un procedimiento de familia o en uno penal, seguimos estos pasos:

    A. El Cotejo por el Letrado de la Administración de Justicia (LAJ)

    La forma más económica, aunque a veces insuficiente, es aportar las transcripciones y solicitar que el LAJ (antiguo Secretario Judicial) verifique que lo impreso coincide con lo que aparece en tu terminal móvil. Riesgo: El LAJ da fe de lo que ve en la pantalla, pero no puede certificar si el archivo interno ha sido manipulado técnicamente.

      B. La Prueba Pericial Informática (La vía segura)

      Cuando la prueba es crítica para el caso (ej. una amenaza en un juicio penal o un reconocimiento de deuda en un civil), lo recomendable es contratar a un perito informático colegiado. El perito no mira la pantalla; extrae los metadatos del dispositivo, verifica la integridad del archivo, la cadena de custodia y certifica que no ha habido alteración. Esta prueba es muy difícil de desmontar por la parte contraria.

      C. Aportación de los dispositivos

      Nunca, bajo ningún concepto, borres la conversación original ni te deshagas del terminal antes del juicio. El artículo 382.2 de la LEC permite a la otra parte proponer un dictamen pericial, y si no tienes el móvil para contrastarlo, tu prueba podría ser anulada.


      4. Límites éticos y legales: El derecho a la intimidad

      Mucho cuidado con cómo se obtienen esos mensajes.

      Conversaciones propias: Es perfectamente legal grabar o aportar conversaciones en las que tú has participado (STS 114/1984).

      Conversaciones ajenas: Aportar conversaciones de terceros (por ejemplo, acceder al móvil de tu pareja para buscar pruebas de infidelidad o ingresos ocultos para la pensión de alimentos) constituye un delito de descubrimiento y revelación de secretos (Art. 197 del Código Penal), castigado con penas de prisión. Además, la prueba sería nula de pleno derecho por vulnerar derechos fundamentales (Art. 11 LOPJ).

      Los mensajes de WhatsApp, audios y correos electrónicos son pruebas válidas, pero frágiles. En mi experiencia en los juzgados, he visto desestimar demandas enteras por confiar ciegamente en una captura de pantalla que fue impugnada por la defensa.

      Mi consejo: Si tienes una prueba digital clave, no la imprimas simplemente. Consérvala en su soporte original y consulta con un abogado para asegurar su «cadena de custodia».