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Impacto de la Ley Orgánica 1/2025 para abogados en el ámbito del derecho penal
· Procedimientos Judiciales (Penal): La Ley Orgánica 1/2025 introduce múltiples reformas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) para acelerar y modernizar el proceso penal. En primer lugar, se limita la posibilidad de denunciar por vía telemática ciertos delitos graves o sensibles: no se podrán interponer denuncias online en casos con **violencia o intimidación, delitos flagrantes, autor conocido, con testigos, delitos violentos o de carácter sexual, ni cuando el denunciante sea menor de edad. Esto busca que esos hechos se denuncien de forma presencial para garantizar una adecuada atención e inicio de investigación, lo que puede afectar la labor del abogado que asesora a víctimas o denunciantes, debiendo canalizar la denuncia por cauces tradicionales en supuestos delicados. Otra reforma clave es la ampliación del ámbito de las conformidades (acuerdos de culpabilidad o plea bargain): se eliminan los límites en la pena para que proceda la conformidad, permitiendo acuerdos incluso en delitos con penas más elevadas . Además, se establece que la conformidad puede formalizarse mediante un escrito de acusación conjunto firmado por defensa y acusación, sin necesidad de esperar a la vista oral. Una novedad importante es que el letrado defensor debe informar por escrito a su cliente del contenido y consecuencias del acuerdo alcanzado, garantizando que el acusado conoce sus derechos antes de aceptar. Si hay conformidad, el tribunal verificará que el acusado consiente libremente y dictará sentencia oral inmediata, que se documentará sucintamente, quedando el caso resuelto sin juicio. También se refuerza la posición de la víctima en estos acuerdos: el fiscal deberá oír previamente a la víctima o perjudicado (aunque no se hayan personado) en delitos graves o si son vulnerables, para ponderar el acuerdo. Por otro lado, se instituye una “audiencia preliminar” en el procedimiento penal ordinario (sumario): una vez terminada la instrucción y remitido el caso a juicio, se convoca a las partes y Ministerio Fiscal para abordar antes del juicio oral asuntos como la admisión de pruebas, posibles conformidades, cuestiones de competencia, violaciones de derechos fundamentales, nulidades o cuestiones prejudiciales. Esta vista previa permitirá resolver incidencias y depurar el proceso (incluso si el acusado no comparece sin justificación, la audiencia se celebra en su ausencia), agilizando el juicio posterior; de hecho, si no se alcanza una conformidad en esta fase, el tribunal ya deja señalada fecha para el juicio oral. Asimismo, la ley introduce un procedimiento específico de justicia restaurativa penal, promoviendo la mediación entre víctima e infractor de forma voluntaria, gratuita y confidencial durante el proceso. Finalmente, se ordena una tramitación preferente de los procesos penales con víctimas menores de edad, otorgándoles prioridad para minimizar el daño psicológico de la dilación, y se reforma la fase de ejecución penal con un nuevo artículo 988 bis LECrim, buscando centralizar y evitar trámites dispersos en el cumplimiento de condenas. En conjunto, estos cambios implican para el abogado penalista una mayor diversificación de etapas en el proceso (p. ej., preparar la estrategia para la nueva audiencia preliminar) y oportunidades de resolución anticipada del caso mediante acuerdos en fases más tempranas.
· Organización de Tribunales (Penal): Al igual que en lo civil, los juzgados unipersonales de instrucción y lo penal se sustituyen por Tribunales de Instancia. Cada partido judicial contará con una Sección de Instrucción (investigación) y una Sección de enjuiciamiento Penal dentro del Tribunal de Instancia. Además, la ley crea un Tribunal Central de Instancia de ámbito estatal, con secciones de Instrucción, Penal, Menores, Vigilancia Penitenciaria y lo Contencioso-Administrativo (esto impacta a órganos como la Audiencia Nacional, integrando sus jueces en este nuevo esquema). Para el abogado penal, en la práctica diaria el cambio organizativo significa que los casos penales ya no estarán asignados a un juzgado de instrucción fijo de forma aislada, sino que forman parte de un tribunal colegiado más amplio. Los criterios de reparto en la instrucción y juicio penal serán determinados por las Salas de Gobierno, con el objetivo de repartir la carga equitativamente. Esto podría traducirse en que un mismo abogado interactúe con distintos magistrados del Tribunal de Instancia penal según la materia o fase (por ejemplo, un juez instructor para la fase investigadora y otro magistrado para el juicio oral dentro del mismo Tribunal). La ventaja potencial es una mayor coordinación interna y especialización (por ejemplo, podría haber secciones penales especializadas en violencia de género, menores, etc., facilitando un trato más experto a esos asuntos). Sin embargo, durante la implantación el abogado puede enfrentar cierta incertidumbre organizativa (nuevas denominaciones de órganos, cambios en a dónde dirigir escritos o cómo se asignan expedientes). En definitiva, conocer la nueva estructura (y la existencia de las Oficinas Judiciales de apoyo) será esencial para navegar eficazmente el proceso penal tras la reforma.
· Nuevas Exigencias para Abogados (Penal): La reforma penal conlleva obligaciones adicionales para los letrados. Destaca la obligación expresa de documentar por escrito el consentimiento informado del acusado en conformidades. Ahora, si se llega a un acuerdo de conformidad con la Fiscalía, el abogado defensor debe entregar a su cliente un escrito explicando el alcance del pacto (pena acordada, renuncia a juicio, efectos de cosa juzgada, etc.), para que quede constancia de que lo entiende y acepta libremente. Este nuevo deber implica un trabajo extra y más responsabilidad de la defensa en esa fase, pero está orientado a proteger el derecho del defendido y evitar futuras impugnaciones del acuerdo por falta de información. Asimismo, con la introducción de la justicia restaurativa, el abogado (ya sea de la víctima o del acusado) debe estar preparado para asesorar sobre la conveniencia de participar en programas de mediación penal cuando se ofrezcan. Aunque voluntarios, estos procesos pueden influir en la resolución del conflicto (por ejemplo, podrían llevar a atenuantes por reparación del daño), por lo que el letrado necesitará conocimientos básicos en negociación y mediación en el contexto penal. Igualmente, la limitación de denuncias telemáticas obliga al abogado a canalizar correctamente las denuncias: deberá informar a sus clientes cuándo es necesario interponer la denuncia en persona ante policía o juzgado (por la naturaleza del delito) en lugar de usar herramientas online, evitando nulidades. Otra exigencia práctica es la adaptación a la audiencia preliminar: el defensor y el acusador tendrán que preparar con antelación sus posiciones sobre prueba (solicitudes de nuevas pruebas, impugnación de pruebas contrarias), eventuales cuestiones de nulidad o competencia, e incluso estar listos para negociar una conformidad en esa etapa. Esta audiencia preliminar requerirá una preparación similar a la de un juicio, aunque enfocada a cuestiones procesales, lo cual aumenta la carga de trabajo previa pero puede ahorrar tiempo a largo plazo. Finalmente, en cuanto a comunicaciones electrónicas, se equipara el proceso penal a lo civil en la posibilidad de que víctimas y testigos se relacionen digitalmente con la Administración de Justicia, por lo que los abogados deberán también gestionar plataformas telemáticas para presentar escritos, recibir notificaciones y coordinarse con sus clientes remotamente cuando corresponda.
· Plazos, Trámites y Práctica Procesal (Penal): Las reformas buscan hacer más fluida la tramitación penal, afectando a plazos y trámites clave. La nueva audiencia preliminar inserta una etapa procedimental adicional pero con la intención de abreviar el global: muchas cuestiones que antes se planteaban en pleno juicio (y podían provocar suspensiones o nulidades) ahora se resolverán antes, evitando dilaciones en el juicio oral. Por ejemplo, si en la audiencia preliminar se aprecia una cuestión de competencia o una vulneración de derechos, podría resolverse sin necesidad de montar todo el juicio, ahorrando tiempo a todas las partes. También la posibilidad de lograr conformidad en fase intermedia evitará celebrar vistas innecesarias, reduciendo el número de juicios. Por otro lado, la priorización de causas con menores implica que esos casos saltarán turnos en el calendario, por lo que un abogado penalista que represente a un acusado en un asunto con víctima menor deberá prever que los plazos hasta juicio serán más cortos de lo habitual (menos espera) y preparar su defensa con mayor celeridad. En cuanto a la fase de ejecución penal, la creación de un nuevo artículo 988 bis busca unificar y simplificar trámites de ejecución de sentencia. Para el abogado, esto significa potencialmente menos incidencias dispersas (p. ej., unificar en un solo expediente la liquidación de condena, requerimientos de pago de multa, orden de ingreso en prisión, etc., en lugar de actuaciones separadas). Un trámite relevante para la víctima que incide en la práctica es el ofrecimiento de acciones mejorado: la policía, al tomar denuncia, debe informar al perjudicado de que puede relacionarse electrónicamente con la justicia. Esto facilita que las víctimas se personen y sigan el proceso, lo que en ocasiones requerirá que el abogado de la víctima les asista en el uso de medios telemáticos para estar al tanto del caso. En conjunto, los plazos de algunas fases se acortan (por ejemplo, al suprimirse limitaciones a las conformidades, un caso puede resolverse en la misma audiencia preliminar) y se introducen trámites novedosos que el abogado debe dominar. La práctica de la abogacía penal se volverá más dinámica: habrá que anticipar estrategias (prever acuerdos tempranos, solicitar nuevas pruebas antes del juicio en la audiencia preliminar, etc.) y colaborar con el tribunal de forma más iterativa en estas etapas previas al juicio.
· Beneficios y Dificultades (Penal): Desde el punto de vista del servicio al cliente y al sistema, la reforma penal ofrece beneficios claros. La ampliación de las conformidades permitirá resolver más casos de forma negociada y rápida, lo que beneficia a clientes que buscan reducir riesgos y obtener condenas pactadas en lugar de litigios prolongados. Un proceso penal más ágil y predecible (gracias a la audiencia preliminar y a trámites depurados) puede significar menos tiempo de incertidumbre para el investigado o la víctima. La justicia restaurativa brinda oportunidades de reparación del daño y reinserción que antes no estaban formalmente previstas, lo cual en ciertos supuestos puede satisfacer mejor los intereses de la víctima y ayudar al reo a obtener ventajas por colaborar. Organativamente, los Tribunales de Instancia penal podrían aportar mayor coherencia en las resoluciones y descarga de trabajo a juzgados saturados, beneficiando especialmente a plazas con alto volumen de asuntos (pensemos en grandes ciudades con multitud de juzgados de instrucción, ahora coordinados). Sin embargo, también surgen dificultades prácticas. Para los abogados, el hecho de introducir una audiencia preliminar implica más trabajo preparatorio y eventualmente duplicar esfuerzos (una discusión de admisión de pruebas y cuestiones en la audiencia, y luego el juicio en sí si no hay acuerdo). La necesidad de informar por escrito al cliente en caso de conformidad añade un trámite formal que, si bien protege derechos, conlleva más diligencia por parte del letrado para documentar todo adecuadamente. Otro posible inconveniente es que las restricciones a la denuncia telemática podrían suponer demoras o incomodidades para víctimas en contextos urgentes o en entornos digitales, requiriendo la presencia física (aunque esto se implementa para garantizar mejor atención). Asimismo, durante la transición a los Tribunales de Instancia penales, puede haber retrasos de implementación o confusión administrativa afectando, por ejemplo, al señalamiento de juicios o al reparto de sumarios, hasta que el nuevo modelo esté rodado. El abogado deberá ser paciente y mantenerse informado de cómo se están gestionando sus procedimientos en la práctica. En suma, la LO 1/2025 en materia penal promete una justicia más rápida y moderna, lo que en muchos casos beneficiará la litigación y defensa (procesos más cortos, posibilidad de negociar resultados, menor acumulación de retrasos). No obstante, exige al abogado penalista actualizarse en nuevas dinámicas procesales y superar una curva de aprendizaje para aprovechar plenamente las ventajas sin incurrir en errores procedimentales.