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Impacto de la Ley Orgánica 1/2025 para abogados en el ámbito del derecho civil.

Impacto de la Ley Orgánica 1/2025 para abogados en el ámbito del derecho civil.

Procedimientos Judiciales (Civil): Se establece con carácter general la obligatoriedad de recurrir a Métodos Adecuados de Solución de Controversias (MASC) –como la mediación o conciliación previa– antes de acudir al juzgado civil​. Este requisito de procedibilidad implica que, salvo excepciones (p.ej. casos de derechos fundamentales, tutela sumaria de posesión, internamientos forzosos, etc.), el demandante debe intentar una solución extrajudicial y aportar un certificado acreditativo de ese intento junto con la demanda. En la práctica, el abogado civil deberá asesorar al cliente en la elección y realización de un MASC adecuado y asegurarse de documentarlo correctamente, ya que de lo contrario la demanda podría no ser admitida. Además, en los juicios verbales (procedimientos civiles de menor cuantía) se otorga al juez la facultad de no celebrar vista oral si estima que las pruebas pueden resolverse sin ella, incluso si las partes la solicitaron, e incluso dictar sentencia oral in situ, quedando grabada y posteriormente documentada​. Esto agiliza la resolución del caso, pero exige al abogado estar preparado para exponer y obtener una decisión inmediata durante la comparecencia inicial.

Organización de Tribunales (Civil): La ley transforma los juzgados unipersonales de primera instancia en Tribunales de Instancia colegiados. Habrá un único Tribunal de Instancia por partido judicial, integrado por todos los jueces de primera instancia del territorio correspondiente​. En el orden civil, esto suele materializarse en una Sección Civil (y otra de Instrucción) dentro de cada Tribunal de Instancia​, pudiendo existir secciones especializadas (por ejemplo, en Familia o Mercantil) para asuntos civiles específicos​. Para el abogado civil, esta reorganización significa que desaparece la figura del “juzgado” individual: los asuntos se reparten entre los jueces del Tribunal de Instancia según normas de reparto públicas, unificando criterios y especializando secciones​. En la práctica diaria, esto puede suponer mayor uniformidad en las decisiones y agilidad al aprovechar mejor los recursos (evitando sobrecarga en un solo juzgado), pero el letrado deberá familiarizarse con nuevas normas de reparto y con la logística de una oficina judicial más centralizada.

Nuevas Exigencias para Abogados (Civil): Además del mencionado requisito de intentar un MASC antes de litigar, la ley impone una mayor digitalización y formalismo en la actuación letrada. Por ejemplo, se modifica la Ley de Enjuiciamiento Civil para reforzar la comunicación electrónica: las partes obligadas a relacionarse digitalmente (incluyendo abogados) tendrán un régimen específico de emplazamientos electrónicos​. Ello exige que el abogado civil esté atento a las notificaciones telemáticas y cumpla con formatos y plazos electrónicos. Asimismo, la necesidad de aportar la documentación con antelación (como el certificado de mediación u otras pruebas documentales) implica planificar estratégicamente el caso desde sus fases iniciales. El letrado deberá también informar mejor al cliente sobre estos pasos previos obligatorios (mediación, ofertas vinculantes, etc.) y sus consecuencias, asumiendo un rol más proactivo en la negociación extrajudicial.

Plazos, Trámites y Práctica Procesal (Civil): Varias reformas procesales buscan agilizar el proceso civil. La posibilidad de que el juez suprima la vista en el juicio verbal y dicte sentencia oral acelera la resolución​, reduciendo tiempos de espera, aunque limita la oportunidad de las partes para exponer oralmente sus argumentos si el tribunal considera suficiente la prueba documental. También se clarifican cuestiones específicas como el efecto de la cosa juzgada en juicios de desahucio (arrendamientos) cuando se acumulan reclamaciones de rentas, dando mayor seguridad jurídica en esos trámites. Para el abogado, los plazos procesales podrían verse reducidos en ciertas fases: por ejemplo, al no haber vista oral, la etapa probatoria y de alegatos escritos cobra más importancia y se concentra en menos actos. Igualmente, el intento obligatorio de mediación previo añade un paso adicional temporal antes de interponer la demanda, que el abogado debe contabilizar al estimar la duración del procedimiento. Adaptarse a estos cambios significa ajustar la estrategia: preparar expedientes más completos desde el inicio, estar listo para eventuales resoluciones exprés y asegurarse de no descuidar trámites digitales o certificados requeridos.

Beneficios y Dificultades (Civil): En términos positivos, estas reformas pueden agilizar la justicia civil y reducir su carga: la mediación obligatoria podría filtrar o resolver conflictos sin juicio, disminuyendo la litigiosidad y permitiendo soluciones más rápidas y consensuadas cuando sea posible​. La creación de Tribunales de Instancia especializados favorece la unificación de criterios y la especialización, aportando más coherencia en las sentencias y equilibrando la carga de trabajo entre jueces. Para el abogado, un proceso más eficiente puede traducirse en menos esperas y posibilidad de centrar sus esfuerzos en casos realmente contenciosos. No obstante, también hay retos: el requisito de MASC supone un esfuerzo añadido (tiempo y coste) incluso en casos donde la otra parte podría no mostrar voluntad de acuerdo, lo que podría dilatar el acceso a la jurisdicción si la mediación fracasa. Asimismo, la transición a la nueva organización judicial requerirá adaptación: durante la implantación escalonada de los Tribunales de Instancia en 2025, es posible que haya dificultades operativas o retrasos mientras los funcionarios y sistemas se ajustan a la nueva estructura. El abogado deberá ser paciente y diligente, estando al día de los cambios reglamentarios y aprovechando las ventajas (por ejemplo, saber en qué casos solicitar la vista oral o renunciar a ella estratégicamente) sin incurrir en incumplimientos formales. En síntesis, en el ámbito civil la LO 1/2025 impulsa una abogacía más preventiva, tecnológica y orientada a la solución negociada, lo que puede redundar en un servicio más eficaz al cliente si se gestiona adecuadamente.