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FERNÁNDEZ BALIÑAABOGADO
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¿Qué pasa con los animales de compañía tras una separación o divorcio?

Perro entre dos personas sentadas de espaldas, como representación de una separación de pareja.

Cuando una pareja se separa, hay cuestiones que parecen menores hasta que llega el momento de resolverlas. Una de ellas es qué ocurre con el perro, el gato o cualquier otro animal de compañía que ha formado parte de la vida familiar durante años.

¿Con quién se queda? ¿Puede seguir viviendo con ambos? ¿Tiene derecho uno de los miembros de la pareja a verlo si el animal queda con el otro? ¿Quién paga el veterinario, la alimentación o el seguro? ¿Importa que el microchip esté a nombre de uno de ellos?

Durante mucho tiempo estas cuestiones se resolvían prácticamente como un problema de propiedad. Hoy la situación jurídica es distinta. Los animales de compañía ya no son considerados una simple cosa y, en caso de ruptura, su bienestar puede tener una importancia decisiva.

Los animales ya no son jurídicamente una simple cosa

La Ley 17/2021, de 15 de diciembre, modificó el Código Civil para reconocer expresamente a los animales como seres vivos dotados de sensibilidad. La reforma tuvo además una consecuencia directa en los procedimientos de separación y divorcio: permitió regular expresamente quién se ocupa del animal, cómo se distribuye el tiempo de convivencia y quién debe asumir sus gastos.

En Cataluña esta idea no era completamente nueva. El artículo 511-1.3 del Código Civil de Cataluña ya establece desde hace años que los animales no se consideran cosas y que quedan sometidos a una protección especial.

Esto cambia la forma de afrontar una ruptura.

Que el perro esté inscrito a nombre de una persona, que fuera ella quien lo compró o que figure como titular del microchip continúa siendo relevante. Pero no necesariamente resuelve por sí solo con quién debe vivir después de la separación.

Los tribunales pueden tener en consideración quién se ocupaba realmente del animal, quién lo llevaba al veterinario, quién asumía sus gastos, qué relación tenía con cada miembro de la familia y, sobre todo, qué solución resulta más adecuada para su bienestar.

Lo mejor es regularlo en el convenio

Cuando la separación o el divorcio se produce de mutuo acuerdo, lo más aconsejable es que el convenio regulador no ignore la existencia del animal.

No basta necesariamente con indicar que el perro queda con uno de los cónyuges o que será de ambos. Cuanto más concreta sea la regulación, menos posibilidades habrá de conflicto después.

Puede establecerse con quién vivirá habitualmente, qué períodos pasará con la otra persona, cómo se organizarán las vacaciones, quién asumirá la alimentación o el seguro y cómo se repartirán los gastos veterinarios extraordinarios.

También puede ser conveniente prever qué ocurre si alguno cambia de domicilio, si es necesario realizar una intervención veterinaria importante o si surge una discrepancia sobre un tratamiento médico.

El Código Civil estatal contempla expresamente esta posibilidad en su artículo 90.1.b bis, que permite incluir en el convenio el destino de los animales de compañía, los tiempos de convivencia y cuidado y las cargas asociadas a su mantenimiento.

El propio juez puede incluso rechazar un acuerdo si aprecia que resulta gravemente perjudicial para el bienestar del animal.

Cuando no existe acuerdo

El problema aparece cuando ambos quieren quedarse con el animal o cuando uno pretende excluir completamente al otro de su cuidado.

En los territorios en los que resulta aplicable el Código Civil común, el artículo 94 bis permite al juez atribuir el cuidado del animal a uno o a ambos cónyuges. También puede establecer cómo podrá tenerlo en su compañía la persona con la que no conviva habitualmente y determinar la forma en que deben repartirse los gastos.

La decisión no depende exclusivamente de quién sea formalmente el propietario.

El juez debe tener en cuenta el bienestar del animal y el interés de los miembros de la familia.

En la práctica pueden resultar relevantes cuestiones tan concretas como la edad del animal, su estado de salud, sus rutinas, la disponibilidad de cada persona para atenderlo, las condiciones de las viviendas o la relación que mantiene con los hijos.

Por eso es posible que la solución adoptada no coincida exactamente con la titularidad formal del animal.

¿Puede existir una especie de “custodia compartida”?

Aunque la expresión se utiliza habitualmente, jurídicamente no se habla propiamente de custodia compartida como ocurre con los hijos menores.

Lo que puede establecerse es un sistema de convivencia o cuidado alterno.

Un perro puede vivir una semana con cada miembro de la pareja, pasar determinados días con uno y el resto con el otro o residir habitualmente con una persona y permanecer con la otra durante fines de semana o vacaciones.

No existe una fórmula única.

Lo importante es que el sistema sea viable y compatible con el bienestar del animal.

Un régimen de alternancia puede funcionar perfectamente con determinados perros acostumbrados a ambos domicilios y resultar poco adecuado para animales de edad avanzada, con problemas de salud o especialmente sensibles a los cambios de entorno.

El microchip no lo decide todo

Uno de los errores más habituales es pensar que quien figura como titular del microchip tiene automáticamente derecho a quedarse con el animal.

No es así.

La documentación administrativa constituye una prueba importante, pero pueden existir muchas otras.

Los tribunales pueden valorar quién adquirió o adoptó el animal, quién ha pagado sus gastos, quién lo llevaba habitualmente al veterinario, quién se ocupaba de los paseos, quién compraba su alimentación o quién ha continuado cuidándolo desde que se produjo la separación.

También pueden ser relevantes fotografías, mensajes entre los miembros de la pareja, facturas veterinarias, seguros o cualquier otro elemento que permita acreditar cómo se desarrollaba realmente la convivencia con el animal.

La cuestión de la propiedad y la cuestión de su cuidado pueden, por tanto, no coincidir exactamente.

¿Quién paga los gastos?

Los gastos son otra fuente habitual de conflicto.

Un animal genera gastos ordinarios de alimentación, higiene, vacunas, revisiones o medicación y puede generar también gastos extraordinarios considerablemente más elevados, especialmente cuando necesita una intervención quirúrgica o un tratamiento veterinario prolongado.

Por eso conviene regular esta cuestión expresamente.

Puede acordarse que ambos contribuyan por mitad, que cada uno pague los gastos ordinarios mientras tenga consigo al animal o que la contribución sea proporcional a sus recursos económicos.

Lo importante es evitar que esta cuestión quede indefinida.

La STS 1015/2024, de 17 de julio, resulta especialmente interesante desde el punto de vista procesal. En aquel procedimiento una de las partes solicitó por primera vez durante la vista que su expareja asumiera la mitad de los gastos de dos gatos.

El Tribunal Supremo rechazó que pudiera introducirse la petición en aquel momento, porque la otra parte no había tenido oportunidad suficiente de defenderse ni de proponer prueba.

La enseñanza práctica es clara: si se pretende reclamar una contribución económica relacionada con los animales, debe plantearse correctamente desde el inicio del procedimiento.

También pueden adoptarse medidas provisionales

Un divorcio puede tardar meses en resolverse y, mientras tanto, el animal necesita seguir viviendo con alguien.

La Ley de Enjuiciamiento Civil permite que se adopten medidas provisionales sobre los animales de compañía antes de que exista una sentencia definitiva.

Esto puede ser especialmente importante cuando, tras la ruptura, una persona se lleva al animal y niega completamente cualquier contacto a la otra, pese a que ambos lo habían cuidado durante años.

El tribunal puede establecer una solución provisional que regule su convivencia y cuidado mientras se tramita el procedimiento.

La situación en Cataluña tiene algunas particularidades

En Cataluña hay que introducir una precisión importante.

Aunque el Código Civil de Cataluña reconoce que los animales no son cosas, su Libro II, relativo a la persona y la familia, no contiene una norma equivalente al artículo 94 bis del Código Civil estatal.

La Audiencia Provincial de Barcelona ha declarado que dicho artículo no resulta directamente aplicable en Cataluña, porque los efectos de la separación y del divorcio se rigen aquí por el Código Civil catalán.

Así lo señaló, entre otras, la SAP Barcelona, Sección 18.ª, 270/2024, de 13 de mayo.

Esto no significa que los tribunales catalanes no puedan resolver los conflictos relacionados con los animales.

La Ley de Enjuiciamiento Civil, que sí resulta aplicable, contempla expresamente la atribución, convivencia y necesidades de los animales de compañía dentro de las medidas que pueden adoptarse en los procesos matrimoniales.

Además, la legislación catalana de protección animal obliga a propietarios y poseedores a garantizar el bienestar del animal, su adecuada alimentación, su atención sanitaria y unas condiciones de vida adecuadas.

A partir de estas normas, los tribunales catalanes han ido construyendo soluciones para cada caso concreto.

La SAP Lleida 249/2025, de 13 de marzo, por ejemplo, analiza precisamente esta cuestión y recuerda que, aun cuando el artículo 94 bis del Código Civil estatal no resulte directamente aplicable en Cataluña, sí pueden adoptarse decisiones sobre el cuidado y los gastos del animal atendiendo a la normativa catalana y a las circunstancias concretas.

La jurisprudencia catalana ha llegado también a admitir sistemas de convivencia alterna cuando se acredita que el animal formaba parte de un verdadero proyecto de vida común y que esa solución resulta compatible con su bienestar.

¿Y si la pareja no estaba casada?

La cuestión puede ser más compleja cuando la pareja no estaba casada.

Si existen hijos menores comunes y se tramita un procedimiento para regular su guarda, alimentos y demás medidas familiares, pueden plantearse también cuestiones relativas a los animales de compañía.

Sin embargo, cuando se trata de una pareja no casada, sin hijos menores, y el único conflicto consiste en decidir quién se queda con el animal, el cauce procesal puede ser distinto.

En estos casos pueden entrar en juego las normas sobre propiedad, posesión, obligaciones y protección de los animales.

El Tribunal Supremo ha advertido que las reglas propias de los procesos matrimoniales no pueden trasladarse automáticamente a cualquier ruptura de pareja de hecho.

Por eso es especialmente importante determinar correctamente qué acción debe ejercitarse antes de iniciar el procedimiento.

Los hijos y el vínculo con el animal

En muchas familias el animal mantiene una relación especialmente intensa con los hijos.

Ese vínculo puede tener relevancia a la hora de decidir cuál es la solución más adecuada después de la ruptura.

Un perro que ha convivido durante años con los menores puede formar parte de su entorno cotidiano y emocional.

Eso no significa necesariamente que el animal deba seguir exactamente el mismo régimen de guarda que los hijos. En ocasiones será conveniente y en otras no.

Cada situación debe analizarse de forma individual, buscando una solución que resulte adecuada tanto para los menores como para el propio animal.

Regularlo bien evita conflictos posteriores

Los problemas relacionados con los animales de compañía han dejado de ser una cuestión secundaria dentro de los procedimientos de familia.

Cuando existe acuerdo, conviene reflejarlo de forma clara en el convenio regulador.

Cuando no existe acuerdo, es importante plantear correctamente desde el principio qué se solicita respecto del animal y aportar las pruebas que permitan acreditar cómo ha sido su cuidado durante la convivencia.

En Cataluña, además, el análisis requiere combinar el Código Civil de Cataluña, la legislación de protección animal, la Ley de Enjuiciamiento Civil y la jurisprudencia que se está formando sobre esta materia.

El objetivo ya no consiste únicamente en determinar quién es el propietario del animal, sino en encontrar una solución jurídicamente correcta que tenga también en cuenta su bienestar.

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