¿Dar 0,60 en un control de alcoholemia es delito? El margen de error puede ser decisivo

Una de las ideas más extendidas sobre los controles de alcoholemia es que existe una frontera muy sencilla: por debajo de 0,60 mg/l estamos ante una multa administrativa y, a partir de esa cifra, ante un delito.
La realidad jurídica es bastante más matizada.
El Código Penal no dice que constituya delito conducir con una tasa de 0,60 miligramos de alcohol por litro de aire espirado. Dice que, en todo caso, será delito cuando la tasa sea superior a 0,60 mg/l. La diferencia puede parecer mínima, pero jurídicamente resulta fundamental.
Además, cuando el resultado se encuentra próximo a ese límite hay que tener en cuenta otro elemento que en ocasiones pasa inadvertido: el etilómetro es un instrumento de medición y, como cualquier instrumento de este tipo, está sujeto a unas exigencias de control metrológico y a determinados márgenes de error.
La combinación de ambas cuestiones ha dado lugar a pronunciamientos judiciales especialmente interesantes.
Dos formas distintas de cometer un delito de alcoholemia
El artículo 379.2 del Código Penal contempla, en realidad, dos situaciones diferentes.
La primera se produce cuando se demuestra que el conductor circulaba bajo la influencia de bebidas alcohólicas. En este supuesto no existe una tasa mínima imprescindible para que haya delito. Una tasa inferior a 0,60 mg/l puede acabar dando lugar a una condena si, junto con ella, existen pruebas suficientes de que el alcohol estaba afectando efectivamente a la conducción.
Ahí adquieren importancia circunstancias como una conducción irregular, un accidente, dificultades de coordinación, habla pastosa, comportamiento incoherente u otros signos apreciados por los agentes. No basta necesariamente con haber bebido: lo relevante es poder acreditar la influencia del alcohol sobre las facultades necesarias para conducir.
La segunda modalidad es completamente objetiva. El propio artículo 379.2 establece que habrá delito, en todo caso, cuando se conduzca con una tasa superior a 0,60 mg/l en aire espirado o superior a 1,2 gramos por litro en sangre.
A partir de ese límite ya no resulta necesario demostrar mediante otros síntomas que el alcohol afectaba al conductor.
Precisamente por ello, cuando el resultado está muy próximo a 0,60 mg/l, determinar cuál es jurídicamente la tasa acreditada adquiere una importancia decisiva.
El caso de un conductor que dio 0,65 mg/l y fue absuelto
Un buen ejemplo es la Sentencia del Tribunal Supremo 789/2023, de 25 de octubre.
El asunto llegó al Tribunal Supremo después de que un conductor hubiera arrojado resultados de 0,75 y 0,65 mg/l. A primera vista, la segunda medición superaba el límite penal de 0,60 mg/l.
Sin embargo, al resultado debía aplicarse el correspondiente margen de error del aparato. En aquel caso, aplicado el margen del 7,5 % a la medición de 0,65 mg/l, se obtenía un resultado de 0,60125 mg/l.
La cuestión parecía casi matemática: 0,60125 sigue siendo superior a 0,60.
Pero el Tribunal Supremo confirmó la absolución.
La Sala consideró que no era correcto utilizar indefinidamente todos los decimales obtenidos mediante la operación matemática cuando la propia norma penal fija el límite mediante una cifra expresada con dos decimales. Debía realizarse el correspondiente redondeo, respetando además el principio in dubio pro reo. El resultado jurídicamente relevante acababa situado en 0,60 mg/l, no por encima de 0,60.
Y 0,60 no es “superior a 0,60”.
Por ello, no podía existir condena basándose exclusivamente en la modalidad objetiva del artículo 379.2 del Código Penal.
La sentencia tiene una evidente importancia práctica porque demuestra que, en alcoholemias próximas al límite penal, unas centésimas pueden determinar que los hechos constituyan o no delito.
El resultado del ticket del etilómetro no siempre es la cifra jurídicamente definitiva
Cuando aparece en un atestado un resultado de alcoholemia, no debería analizarse aisladamente la cifra reflejada en el comprobante.
Los etilómetros utilizados para imponer sanciones o servir como prueba judicial están sometidos al control metrológico del Estado. La regulación vigente se encuentra, entre otras normas, en la Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, cuyo anexo XIII regula específicamente los instrumentos destinados a medir la concentración de alcohol en el aire espirado.
Esta normativa exige controles sobre los aparatos, establece procedimientos de verificación y dispone que los etilómetros en servicio deben someterse a verificación periódica anual.
Por tanto, en un procedimiento penal en el que la medición se encuentra próxima al límite resulta especialmente importante comprobar qué aparato se utilizó, su situación metrológica, cuándo fue verificado y qué margen de error corresponde aplicar.
No existe una regla correcta consistente simplemente en restar siempre una determinada cantidad a cualquier prueba de alcoholemia. Debe analizarse el etilómetro empleado y la normativa metrológica aplicable al caso concreto.
¿Qué ocurre si el resultado definitivo queda en 0,60 o por debajo?
Que no se alcance la tasa objetiva del Código Penal no significa automáticamente que el procedimiento penal tenga que terminar siempre en absolución.
Debe volver a distinguirse entre las dos modalidades del artículo 379.2.
Si, aplicado correctamente el margen de error, la tasa no supera los 0,60 mg/l, no podrá condenarse simplemente afirmando que se ha rebasado el límite objetivo establecido por el Código Penal.
Pero todavía puede existir delito si la acusación consigue demostrar que el conductor estaba realmente bajo la influencia de las bebidas alcohólicas.
Por eso adquiere entonces especial importancia el resto del atestado: la forma de conducción observada por los agentes, las circunstancias que motivaron la intervención policial, la existencia de un accidente y, especialmente, la descripción de los síntomas que presentaba el conductor.
El propio Reglamento General de Circulación contempla la relevancia de los síntomas de influencia alcohólica incluso cuando no se han alcanzado determinadas tasas, y regula la práctica de una segunda prueba para mayor garantía del interesado.
La tasa y los síntomas son, por tanto, elementos distintos que no deben confundirse.
¿Y entre 0,25 y 0,60 mg/l?
También existe cierta confusión en este punto.
Con carácter general, el Reglamento General de Circulación establece actualmente que no puede conducirse con más de 0,25 mg/l de alcohol en aire espirado. Para determinados conductores profesionales y durante los dos primeros años desde la obtención del permiso, el límite es de 0,15 mg/l.
Por ello, una tasa superior al límite administrativo pero inferior al umbral penal puede dar lugar a una sanción administrativa y pérdida de puntos.
Sin embargo, tampoco existe una zona comprendida entre 0,25 y 0,60 mg/l en la que sea jurídicamente imposible cometer un delito. Si se acredita que el alcohol afectaba efectivamente a la conducción, puede aplicarse el primer inciso del artículo 379.2 aunque no se hayan alcanzado los 0,60 mg/l.
Un conductor que arroja 0,45 mg/l después de una conducción manifiestamente anómala y presenta signos claros de afectación por el alcohol plantea, por tanto, una situación jurídica muy distinta de quien arroja esa misma tasa en un control preventivo sin ninguna otra circunstancia relevante.
Negarse a realizar la prueba tampoco evita el problema
Otro error especialmente peligroso consiste en pensar que, ante la posibilidad de arrojar una tasa elevada, resulta preferible negarse a realizar la prueba.
La negativa constituye un delito autónomo.
El artículo 383 del Código Penal castiga al conductor que, requerido por un agente, se niega a someterse a las pruebas legalmente establecidas con prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir por tiempo superior a un año y hasta cuatro años.
Además, el Tribunal Supremo ha establecido que incluso la negativa a realizar la segunda prueba reglamentaria después de haberse sometido a la primera puede integrar este delito. Y la condena por negativa puede concurrir con una condena por conducción bajo la influencia del alcohol, al tratarse de delitos autónomos.
En alcoholemias próximas al límite, las centésimas importan
Los procedimientos por alcoholemia parecen, en ocasiones, asuntos sencillos porque existe una medición numérica realizada por un aparato. Sin embargo, alrededor de esa cifra pueden plantearse cuestiones jurídicas y técnicas importantes.
Una tasa registrada de 0,65 mg/l no significa necesariamente que la tasa que deba utilizarse para aplicar el artículo 379.2 sea 0,65. Hay que comprobar el margen de error correspondiente y efectuar correctamente su aplicación. Una vez hecho esto, puede ser necesario determinar además cómo debe redondearse el resultado.
La Sentencia del Tribunal Supremo 789/2023 constituye un ejemplo especialmente claro: una medición de 0,65 mg/l terminó convirtiéndose, a efectos jurídicos, en una tasa de 0,60 mg/l y no permitió fundamentar una condena automática por superar el límite penal.
En esta materia, por tanto, 0,60 y 0,61 pueden encontrarse a una sola centésima de distancia, pero jurídicamente pueden separar una infracción administrativa de un delito. Y cuando la medición está en esa zona fronteriza, el análisis del etilómetro, su control metrológico, el margen de error, los síntomas descritos en el atestado y las circunstancias concretas de la conducción pueden resultar determinantes.
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