Orden Europea de Detención y Entrega (OEDE): qué es y cómo funciona

La Orden Europea de Detención y Entrega (OEDE), conocida habitualmente como euroorden, es el mecanismo utilizado entre los Estados miembros de la Unión Europea para localizar, detener y entregar a una persona reclamada por las autoridades judiciales de otro Estado miembro.
Su finalidad es simplificar y acelerar la cooperación judicial penal dentro de la Unión Europea. A diferencia de la extradición tradicional, en la que existe una importante intervención de los Gobiernos, la Orden Europea de Detención y Entrega funciona esencialmente mediante la comunicación directa entre autoridades judiciales.
En España se encuentra regulada fundamentalmente en la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea, que incorpora al ordenamiento español la Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo. (BOE)
¿Qué es exactamente una Orden Europea de Detención y Entrega?
La ley española define la OEDE como una resolución judicial dictada por un Estado miembro de la Unión Europea para conseguir que otro Estado miembro detenga y entregue a una persona.
Puede utilizarse con dos finalidades distintas:
1. Para juzgar a una persona.
El Estado emisor reclama a una persona contra la que se está siguiendo un procedimiento penal.
2. Para ejecutar una condena.
La persona ya ha sido condenada y el Estado emisor pretende que sea entregada para cumplir una pena o medida privativa de libertad.
Por tanto, la existencia de una euroorden no significa necesariamente que la persona reclamada haya sido condenada. Puede tratarse simplemente de una persona investigada o acusada cuya presencia es necesaria para continuar el procedimiento penal. (BOE)
¿Cuándo puede emitirse una euroorden?
Cuando la orden se emite desde España para ejercer acciones penales, los hechos deben estar castigados con una pena o medida privativa de libertad cuya duración máxima sea, al menos, de doce meses.
Si la finalidad de la orden es ejecutar una condena ya impuesta, ésta debe ser de, al menos, cuatro meses de privación de libertad.
Además, cuando España emite la orden para continuar un procedimiento penal deben concurrir los requisitos que permitirían acordar la prisión provisional del reclamado conforme a la legislación española. No se trata, por tanto, de un instrumento que pueda utilizarse automáticamente ante cualquier procedimiento penal. (BOE)
¿Tiene que ser delito también en España?
Una de las características más importantes de la Orden Europea de Detención y Entrega es que, para determinados delitos graves, desaparece el denominado requisito de la doble incriminación.
Esto significa que España puede entregar a una persona aunque no sea necesario comprobar que los hechos tienen exactamente la misma tipificación penal en nuestro país.
Esta regla se aplica a determinadas categorías de delitos previstas por la legislación europea y española —entre ellas terrorismo, trata de seres humanos, tráfico de drogas, corrupción, homicidio, determinados delitos sexuales, fraude, blanqueo de capitales o participación en organización criminal— siempre que el delito esté castigado en el Estado emisor con una pena máxima de al menos tres años.
Para los demás delitos sí puede exigirse que los hechos por los que se reclama a la persona constituyan también una infracción penal conforme al Derecho español. (BOE)
¿Cómo se localiza y detiene a una persona reclamada?
Cuando se desconoce el lugar exacto en el que se encuentra la persona reclamada, la orden puede incorporarse al Sistema de Información Schengen (SIS).
Esto permite que la reclamación sea detectada por las autoridades de otros Estados cuando la persona es identificada, por ejemplo, en un control policial o fronterizo.
Cuando no sea posible utilizar el Sistema de Información Schengen también puede recurrirse a Interpol para transmitir la reclamación.
Una vez localizada la persona en España, se procede a su detención conforme a las garantías establecidas en la legislación española. (BOE)
Detención por una OEDE en España: procedimiento y derechos
La existencia de una OEDE activa un procedimiento judicial específico.
La persona detenida debe ser puesta a disposición del Juez Central de Instrucción de la Audiencia Nacional en un plazo máximo de 72 horas desde la detención. Si se trata de determinados menores, la competencia corresponde al Juzgado Central de Menores.
La persona reclamada debe ser informada de:
- la existencia y contenido de la Orden Europea de Detención y Entrega;
- los hechos por los que es reclamada;
- su derecho a asistencia letrada;
- su derecho, cuando proceda, a intérprete;
- la posibilidad de designar también abogado en el Estado que ha emitido la euroorden;
- y la posibilidad de consentir voluntariamente su entrega.
La ley establece expresamente que debe garantizarse el derecho de defensa y, cuando proceda, el derecho a asistencia jurídica gratuita. (BOE)
¿Es obligatorio permanecer en prisión mientras se tramita la euroorden?
No necesariamente.
El Juez Central de Instrucción debe decidir sobre la situación personal del reclamado y puede acordar tanto la prisión provisional como la libertad provisional con las medidas cautelares necesarias para garantizar que la persona permanezca a disposición del tribunal.
La prisión provisional no debería operar de manera automática por el simple hecho de existir una euroorden. La decisión debe adoptarse atendiendo a las circunstancias del caso y a la necesidad de asegurar que la eventual entrega pueda llevarse a efecto.
La resolución sobre prisión o libertad puede ser recurrida en apelación ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. (BOE)
¿Qué ocurre si la persona acepta ser entregada?
Durante la comparecencia judicial se pregunta al reclamado si consiente en ser entregado al Estado que lo reclama.
La decisión tiene importantes consecuencias jurídicas porque el consentimiento a la entrega tiene carácter irrevocable.
El juez debe comprobar que dicho consentimiento se presta libremente y con pleno conocimiento de sus consecuencias.
Si la persona consiente la entrega y el Juez Central de Instrucción no aprecia ninguna causa que impida o condicione la entrega, dictará auto acordándola. Contra dicho auto no cabe recurso.
En este supuesto, la decisión judicial debe adoptarse en un plazo especialmente breve: como regla general, dentro de los diez días siguientes a la audiencia. (BOE)
¿Qué ocurre si la persona se opone a la entrega?
La oposición a una euroorden no consiste en volver a juzgar en España el procedimiento penal que se está siguiendo en el Estado reclamante.
El principio básico del sistema es precisamente el reconocimiento mutuo de las resoluciones judiciales entre los Estados miembros de la Unión Europea.
Cuando el reclamado no consiente la entrega, el Juez Central de Instrucción debe convocar una vista, que debe celebrarse en un plazo máximo de tres días.
En esa vista la defensa puede alegar y acreditar la existencia de las causas legales que permitan denegar o condicionar la entrega.
Posteriormente, el juez resuelve mediante auto. Contra esta resolución puede interponerse recurso de apelación directo ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. (BOE)
¿Cuándo puede España negarse a ejecutar una euroorden?
El principio general es favorable al reconocimiento y ejecución de las resoluciones procedentes de otros Estados miembros, pero la entrega no es automática.
La Ley 23/2014 contempla diferentes causas obligatorias y facultativas de denegación.
Entre otras circunstancias, pueden tener relevancia:
- que exista una resolución firme previa sobre los mismos hechos que impida un nuevo procedimiento por aplicación del principio non bis in idem;
- que la persona haya sido indultada en España por los mismos hechos en determinados supuestos;
- que por su edad no pueda ser considerada penalmente responsable conforme al Derecho español;
- que exista en España un procedimiento penal por los mismos hechos;
- determinadas situaciones relativas a la prescripción;
- la existencia de inmunidades;
- determinadas condenas dictadas en ausencia del acusado;
- o, en determinados casos, que se trate de una persona española o residente en España reclamada para cumplir una condena, pudiendo proceder que la pena sea cumplida en nuestro país.
Las causas de denegación son legalmente tasadas y deben analizarse individualmente atendiendo a las circunstancias concretas de cada procedimiento. (BOE)
¿Qué ocurre si el reclamado es español o reside en España?
La nacionalidad española no impide por sí misma la entrega a otro Estado de la Unión Europea.
Sin embargo, puede tener consecuencias importantes.
Cuando una persona española o residente en España es reclamada para ser juzgada en otro Estado, la entrega puede condicionarse a que, si finalmente resulta condenada, sea devuelta a España para cumplir aquí la pena privativa de libertad.
Asimismo, cuando la euroorden tenga directamente por finalidad ejecutar una pena, existen supuestos en los que España puede denegar la entrega de una persona de nacionalidad española, residente o que habite en España y asumir la ejecución de la condena. (BOE)
Los derechos fundamentales también pueden impedir una entrega
El sistema de la euroorden está basado en la confianza mutua entre los sistemas judiciales de los Estados miembros, pero esa confianza no es ilimitada.
La propia Ley 23/2014 exige que los instrumentos de reconocimiento mutuo se apliquen respetando la Constitución Española, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el Convenio Europeo de Derechos Humanos. (BOE)
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha establecido, por ejemplo, que una entrega puede tener que suspenderse cuando existan datos objetivos que acrediten un riesgo real de trato inhumano o degradante como consecuencia de las condiciones de detención en el Estado emisor.
Así lo declaró en los asuntos acumulados Aranyosi y Căldăraru (C-404/15 y C-659/15 PPU). (curia)
También ha admitido que puedan analizarse situaciones en las que exista un riesgo real de vulneración del derecho fundamental a un proceso equitativo, siempre mediante un examen concreto de las circunstancias personales del reclamado y no mediante afirmaciones genéricas sobre el sistema judicial de otro Estado. Así resulta, entre otras, de la sentencia LM, C-216/18 PPU, de 25 de julio de 2018. (Eur-Lex)
La Gran Sala del Tribunal de Justicia volvió a pronunciarse ampliamente sobre los límites a la denegación de una euroorden en su sentencia de 31 de enero de 2023, asunto Puig Gordi y otros, C-158/21, insistiendo en el carácter excepcional de las causas que permiten al Estado de ejecución rechazar una orden emitida por otro Estado miembro. (Infocuria)
Plazos de la Orden Europea de Detención y Entrega
La euroorden está concebida como un procedimiento urgente.
Cuando la persona consiente su entrega, la decisión debe adoptarse, con carácter general, en los diez días siguientes a la audiencia.
Cuando se opone, la resolución firme debe adoptarse normalmente en un plazo máximo de sesenta días desde la detención.
Si existen razones justificadas que impiden resolver dentro de ese plazo, puede producirse una prórroga de hasta treinta días adicionales, comunicándolo al Estado emisor.
Una vez acordada definitivamente la entrega, ésta debe hacerse efectiva, como regla general, dentro de los diez días siguientes a la decisión judicial de entrega. (BOE)
La importancia de la defensa desde el momento de la detención
Los procedimientos de Orden Europea de Detención y Entrega se caracterizan por sus plazos extremadamente breves.
En pocos días pueden adoptarse decisiones sobre prisión provisional, consentimiento a la entrega, causas de oposición, cumplimiento de una condena en España o entrega inmediata a otro país.
Además, muchas de las cuestiones determinantes no se refieren al fondo del procedimiento penal extranjero, sino a aspectos específicamente relacionados con la ejecución de la euroorden: identidad de la persona reclamada, validez y alcance de la orden, doble incriminación cuando resulte exigible, existencia de resoluciones anteriores, prescripción, residencia en España, condenas en ausencia, principio de especialidad o protección de derechos fundamentales.
Por ello, una adecuada defensa exige examinar desde el primer momento tanto la Orden Europea de Detención y Entrega como el procedimiento penal que la ha originado y las circunstancias personales de la persona reclamada.
Fuentes oficiales: Ley 23/2014, texto consolidado del BOE · Decisión Marco 2002/584/JAI sobre la Orden Europea de Detención · TJUE, Aranyosi y Căldăraru, asuntos C-404/15 y C-659/15 PPU · TJUE, LM, asunto C-216/18 PPU · TJUE, Puig Gordi y otros, C-158/21
Asesoramiento jurídico ante una euroorden
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Este artículo ofrece información general y no sustituye el asesoramiento jurídico individualizado.