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Violencia de género y Derecho de Familia: Repercusiones en el régimen de visitas y la patria potestad

Violencia de género y Derecho de Familia: Repercusiones en el régimen de visitas y la patria potestad

En los procedimientos de familia en los que concurren indicios de violencia de género, el rigor jurídico y el conocimiento de la normativa específica son fundamentales. La reciente evolución legislativa ha desplazado el foco del «derecho del progenitor» hacia el «interés superior del menor», lo que obliga a abogados y tribunales a actuar con una cautela excepcional desde el inicio del proceso.

La restricción de la guarda según el Artículo 233-11 del CCCat

El derecho civil catalán es taxativo en cuanto a la organización de la guarda y custodia. El Artículo 233-11 del Código Civil de Cataluña establece una limitación clara: no procede la atribución de una guarda conjunta si existen indicios fundamentados de que cualquiera de los progenitores ha incurrido en actos de violencia familiar o de género.

Esta norma no requiere una sentencia condenatoria firme para activarse; basta con que el tribunal considere que existen pruebas o indicios suficientes de una dinámica violenta para que la custodia compartida quede legalmente descartada. En estos casos, la ley prioriza la estabilidad y la seguridad del menor por encima del modelo de coparentalidad.

La suspensión del régimen de visitas: ¿Cuándo es preceptiva?

Uno de los puntos de mayor debate técnico es la suspensión del régimen de visitas, estancias o comunicaciones. Tras la reforma del Artículo 94 del Código Civil, la regla general se ha vuelto mucho más restrictiva.

Actualmente, si un progenitor se encuentra incurso en un proceso penal por atentar contra la integridad física o moral del otro cónyuge o de los hijos, el juez debe, por norma general, suspender las visitas. No obstante, la ley permite al juzgador mantener el contacto de forma motivada si considera que ello no perjudica el interés del menor.

Esta decisión se toma habitualmente en la pieza de medidas cautelares o durante la comparecencia para la orden de protección. En esta fase, la labor del abogado es técnica: se trata de acreditar si existe un riesgo real para el menor o si, por el contrario, las medidas pueden ser graduadas sin necesidad de una suspensión total.

El papel de los Puntos de Encuentro Familiar (Punt de Trobada)

Cuando el tribunal considera que existe una situación de conflicto que desaconseja el contacto directo entre los progenitores, pero no ve un riesgo inminente para el menor, suele recurrir a los Puntos de Encuentro Familiar. En el ámbito de Cataluña, este servicio actúa como un garante de la seguridad jurídica, permitiendo que el derecho de visitas se ejerza en un entorno supervisado y neutral y se realiza en los Punts de Trobada de cada demarcación.

El uso de estos centros permite realizar entregas y recogidas sin contacto entre las partes, minimizando el riesgo de nuevos incidentes y asegurando que el menor permanezca ajeno a la conflictividad judicial de sus padres.

La importancia del asesoramiento técnico

La intersección entre el Derecho Penal y el Derecho de Familia exige un análisis pormenorizado de cada caso. Ya sea para instar medidas de protección o para defender la proporcionalidad de las mismas, es imprescindible conocer los criterios actuales de las secciones de familia y la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

La ley busca, ante todo, que el proceso de ruptura no comprometa el desarrollo del menor, equilibrando la protección de las víctimas con el principio de seguridad jurídica de todos los intervinientes.