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¿Qué hacer si hay desacuerdo en las decisiones sobre los hijos?

¿Qué hacer si hay desacuerdo en las decisiones sobre los hijos?

La crianza de los hijos tras una separación o divorcio plantea numerosos retos. Uno de los más complejos surge cuando los progenitores, a pesar de tener vidas separadas, deben tomar decisiones conjuntas sobre el bienestar de los menores y no logran ponerse de acuerdo.

Desde la elección del colegio hasta decisiones médicas o religiosas, las discrepancias pueden paralizar la vida familiar. Como abogados de familia, a menudo nos preguntan: «¿Qué hago si mi ex no autoriza algo necesario para nuestro hijo?».

En este artículo explicamos la diferencia entre custodia y patria potestad, qué decisiones requieren consenso y qué vías legales existen para desbloquear estas situaciones.

Entendiendo la base: Patria Potestad vs. Guarda y Custodia

Para saber cuándo necesitas el consentimiento del otro progenitor, es vital distinguir dos conceptos legales:

Guarda y Custodia: Se refiere a la convivencia habitual y los cuidados diarios (con quién duerme el niño, quién le lleva al colegio, quién le da de comer).

Patria Potestad: Es el conjunto de derechos y deberes sobre los hijos. En la inmensa mayoría de los casos, la patria potestad es compartida, independientemente de quién tenga la custodia.

    Importante: Que tengas la custodia exclusiva no significa que puedas decidirlo todo. La patria potestad compartida implica que las decisiones trascendentales deben tomarse de mutuo acuerdo.

    Tipos de decisiones: ¿Cuándo necesito permiso?

    No todas las decisiones tienen el mismo peso legal. Podemos clasificarlas en dos grupos:

    Decisiones ordinarias (del día a día): Son aquellas que toma el progenitor que está con el menor en ese momento. Por regla general, no requieren consenso previo, siempre que no alteren la vida del niño de forma drástica ni haya una orden judicial en contra. Ejemplos: Qué ropa se pone, qué come ese día, ayuda con los deberes, actividades de ocio rutinarias.

      Decisiones extraordinarias (trascendentales): Estas decisiones afectan al desarrollo, salud o futuro del menor y requieren obligatoriamente el acuerdo de ambos progenitores.

      Ámbito educativo: Elección o cambio de colegio, modelo educativo, actividades extraescolares costosas o que ocupen mucho tiempo.

      Ámbito sanitario: Tratamientos médicos no urgentes, intervenciones quirúrgicas, tratamientos psicológicos, ortodoncias.

      Ámbito religioso: Realización de sacramentos (bautizo, comunión) o educación en una fe determinada.

      Cambio de residencia: Especialmente si implica cambiar de ciudad o país.

      Pasos a seguir ante el desacuerdo

      Si te encuentras ante una decisión trascendental y el otro progenitor se opone (o simplemente no responde), te recomendamos seguir esta hoja de ruta:

      Paso 1: Comunicación fehaciente

      El primer paso es intentar el diálogo. Si este falla, debes notificar tu intención de forma que quede constancia legal (por ejemplo, mediante un Burofax). Debes explicar qué quieres hacer, por qué es beneficioso para el menor y dar un plazo para responder.

      Paso 2: Mediación Familiar

      Antes de ir al juzgado, a veces es útil acudir a un mediador. Es un profesional neutral que ayuda a las partes a alcanzar un acuerdo sin imponer una solución. Es más rápido y menos agresivo que un juicio.

      Paso 3: La vía judicial (Jurisdicción Voluntaria)

      Si no hay acuerdo, la ley (Art. 156 del Código Civil en España) prevé un mecanismo específico: el Expediente de Jurisdicción Voluntaria.

      ¿En qué consiste? Se presenta una solicitud al Juez explicando la discrepancia.

      ¿Qué decide el Juez? Es crucial entender que el Juez no suele decidir «qué es mejor» (no decidirá si el colegio A es mejor que el B). Lo que hará el Juez es atribuir la facultad de decidir a uno de los dos progenitores para ese asunto concreto.

      El criterio: El Juez basará su decisión exclusivamente en el Interés Superior del Menor, escuchando a ambos padres y, si tiene suficiente madurez (o más de 12 años), al propio hijo/a.

        En resumen: Evita la «vía de hecho»

        Un error común es tomar la decisión unilateralmente «porque mi ex no contestaba» o «porque yo sé qué es lo mejor». Actuar por la vía de hecho (hacerlo sin permiso y sin autorización judicial) puede tener consecuencias graves, desde multas hasta cambios en el régimen de custodia.

        Si te encuentras en un bloqueo sobre una decisión importante para tus hijos, lo más prudente es asesorarte legalmente antes de actuar.


        ¿Tienes problemas para llegar a acuerdos sobre la educación o salud de tus hijos? Somos expertos en Derecho de Familia. Podemos ayudarte a notificar correctamente al otro progenitor o iniciar el procedimiento judicial necesario para desbloquear la situación.

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