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FERNÁNDEZ BALIÑAABOGADO
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Desacuerdo sobre los hijos: patria potestad y cómo actuar

Cuando los progenitores no se ponen de acuerdo sobre una decisión que afecta a sus hijos, conviene identificar primero qué responsabilidad está en juego y qué dispone la resolución judicial o el acuerdo vigente. La solución depende de las circunstancias familiares y de la decisión concreta.

Patria potestad y guarda y custodia: no son lo mismo

La patria potestad comprende responsabilidades y decisiones relativas a los hijos menores. La guarda y custodia se refiere, de forma general, a su cuidado cotidiano y convivencia. La atribución de la custodia, por sí sola, no permite concluir quién puede decidir cualquier cuestión: hay que revisar la sentencia o el convenio aplicable y las circunstancias del caso.

¿Qué decisiones pueden generar un desacuerdo?

Puede haber diferencias sobre cuestiones relevantes de salud, escolarización, residencia u otras decisiones que afecten al desarrollo del menor. No todas las decisiones diarias requieren el mismo proceso de consulta. Su importancia, urgencia y contexto pueden cambiar la respuesta.

Pasos prudentes antes de actuar

  1. Revisa la resolución o el acuerdo vigente. Comprueba qué establece sobre el ejercicio de la patria potestad, la custodia y la comunicación entre progenitores.
  2. Formula una propuesta concreta. Explica qué decisión propones, por qué y en qué plazo sería necesario resolverla. Conserva las comunicaciones relevantes.
  3. Evita convertir el conflicto en una decisión unilateral. Salvo situaciones urgentes o los supuestos previstos legalmente, no presupongas que la falta de respuesta equivale a consentimiento.
  4. Busca una vía de acuerdo adecuada. El diálogo o un método de resolución de conflictos puede ser útil cuando resulte apropiado y seguro para las personas implicadas. Antes de iniciar un procedimiento, debe comprobarse qué requisitos legales se aplican al caso concreto.

¿Qué ocurre si persiste el desacuerdo?

El artículo 156 del Código Civil prevé que, ante desacuerdos en el ejercicio conjunto de la patria potestad, cualquiera de los progenitores pueda acudir a la autoridad judicial. La decisión requiere valorar el caso y oír a las personas que corresponda, incluido el hijo o hija en los términos previstos legalmente. La Ley de Jurisdicción Voluntaria regula el expediente aplicable.

No existe una respuesta idéntica para todos los conflictos. Antes de solicitar una medida o tomar una decisión que pueda afectar a los hijos, conviene revisar la resolución vigente, la urgencia, las comunicaciones intercambiadas y las necesidades del menor.

¿Necesitas orientación sobre tu situación?

En el despacho podemos revisar la resolución o el acuerdo y valorar las opciones disponibles. Consulta nuestro apartado de Derecho de Familia, contacta con el despacho o escríbenos por WhatsApp para solicitar una consulta.