Estamos casados y...

Queremos divorciarnos:

 

 En el procedimiento de divorcio se acuerdan medidas reguladoras sobre la custodia de los hijos, contribución a su sustento y régimen de visitas, uso de la vivienda conyugal y liquidación del régimen económico matrimonial.

 

 La decisión sobre las medidas puede ser de común acuerdo entre las partes mediante la firma de un convenio regulador (que después aprobará el Juez e incorporará a la sentencia de divorcio) o -en caso contrario- se discutirán en juicio y será el Juez quien tome la decisión.

 

 En nuestro despacho ofrecemos el asesoramiento para intentar llegar a un acuerdo que satisfactorio para todos que ahorre tiempo y costes o -si no fuera posible- defenderemos la postura más adecuada en juicio.

 

 

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Somos pareja de hecho y...

Queremos dejarlo (pero tenemos hijos en común):

 

 En el procedimiento de guarda y custodia se acuerdan medidas reguladoras sobre la custodia de los hijos en común,contribución a su sustento y régimen de visitas.

 

 En nuestro despacho ofrecemos el asesoramiento para intentar llegar a un acuerdo que satisfactorio para todos que ahorre tiempo y costes o -si no fuera posible- defenderemos la postura más adecuada en juicio.

 

 

¿LE ASESORAMOS? >

Tengo un familiar incapaz

¿Qué hacemos cuando ya no puede valerse por él mismo?

 

 La incapacitación es para aquellos casos en que enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico impiden a una persona regirse por sí misma.

 

 El objetivo es la protección de los intereses y derechos de esa persona incapacitada, tanto a nivel personal como patrimonial.

 

Pueden iniciar el proceso el cónyuge, descendientes, ascendientes o hermanos del presunto incapaz, así como -de oficio- el Ministerio Fiscal.

 

La sentencia de incapacitación determinará su extensión y límites, así como el régimen de tutela o guarda del incapacitado.

 

El tutor es el representante del incapacitado, salvo para aquellos actos que pueda realizar por sí solo.

Podrán ser tutores todas las personas que se encuentren en el pleno ejercicio de sus derechos civiles y en quienes no concurra alguna de las causas de inhabilidad establecidas legalmente.

Podrán ser también tutores las personas jurídicas que no tengan finalidad lucrativa y entre cuyos fines figure la protección de menores e incapacitados.

 

 

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